Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Aculco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Aculco tiene la facultad de crear escuelas gratuitas de iniciación deportiva en todos los pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio. También puede crear un sistema de becas (académicas, económicas y de comida) para los deportistas más destacados del municipio. Además, tiene la facultad de organizar torneos estudiantiles permanentes desde preescolar hasta preparatoria, así como clubes deportivos populares que duren todo el año. Entre sus facultades también están involucrar al gobierno, empresas y sociedad en el deporte, presentar los programas deportivos y sus resultados a la gente, y asesorar a quienes practican deporte de formación o recreación. Por último, puede crear registros municipales de instalaciones deportivas, deportistas, clubes, ligas, árbitros, entrenadores y otros profesionales del deporte, además de dar apoyo logístico a eventos deportivos en el municipio.
Texto oficial
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Aculco, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Aculco; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del merito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ACULCO 3 CAPITULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BASICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.