Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya del Río
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto, sin competir. Dice que tú, como persona o grupo, puedes organizarlo y financiarlo como quieras, siempre y cuando te beneficie a ti, pero sin olvidar que también debe ayudar a la comunidad. En pocas palabras, puedes divertirte haciendo deporte por tu cuenta, pero sin chingar a los demás o dejarlos fuera del bien común. La ley te deja libertad para manejarlo, pero con responsabilidad social.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.