Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya del Río
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director lo nombra la junta directiva, pero solo si el presidente municipal propone a alguien. Es decir, el presidente municipal sugiere un nombre y luego la junta directiva decide si lo acepta o no. Sin esa propuesta, no se puede elegir al director.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.