Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya del Río
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya del Río tiene varias tareas. Puede crear escuelas de deporte en colonias y comunidades, y dar becas de dinero o alimentos a deportistas destacados. También organiza torneos en escuelas desde kínder hasta preparatoria, forma clubes deportivos y mete a empresas y gobierno a apoyar el deporte local. Además, debe hacer públicos sus planes y resultados, dar asesoría y dirección técnica, y promover el uso de instalaciones deportivas. Por último, lleva registros de deportistas, entrenadores, jueces y hasta las instalaciones, y apoya con todo lo necesario los eventos deportivos del municipio.
Texto oficial
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya del Río, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Almoloya del Río; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del merito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ALMOLOYA DEL RÍO 3 CAPITULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BASICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.