Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley42/14
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La capacitación es obligatoria para todas las personas que están en el mundo del deporte, como entrenadores, jueces o atletas, para que cumplan con lo que la sociedad espera de ellos. O sea, necesitan estar bien preparados y actualizados, sin importar su rol. Esto es importante para que el deporte sea profesional y de calidad. La ley no dice cómo ni dónde capacitarse, solo que debe haber.

Texto oficial

Artículo 14.- De la capacitación. El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.