- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva, que es el grupo de personas que toma las decisiones importantes de una organización, debe juntarse al menos cada tres meses en reuniones normales. También pueden tener reuniones fuera de lo común cuando sea urgente o necesario. En pocas palabras: cada trimestre se reúnen obligatoriamente, aparte de cuando surja algo importante.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.