Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que los jóvenes aprovechen su tiempo libre, desarrollen sus habilidades y mejoren su actitud, se van a formar clubes deportivos dentro y fuera de las escuelas. A esos clubes les van a dar asesoría para organizarse, entrenar y participar en torneos. También les van a prestar las instalaciones deportivas y, en algunos casos, les van a dar material deportivo.

Texto oficial

Artículo 7.- De los clubes estudiantiles. Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindara asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.