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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jilotzingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto y sin competir. Te dice que cada grupo o comunidad puede organizar sus propias actividades deportivas, conseguir su propio dinero para realizarlas y desarrollarlas como quieran. Lo importante es que, aunque tú te diviertas y tengas beneficios personales, no debes olvidar que también debe ser bueno para la sociedad en general. Es como cuando organizas un torneo con tus amigos: cada quien pone de su parte, pero al final todos conviven y se benefician.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.