Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Rayón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto sin buscar competir profesionalmente. Dice que tú puedes organizarlo, conseguirlo dinero para hacerlo y desarrollarlo por tu cuenta, pero sin olvidar que también debe traer un beneficio para la comunidad. O sea, puedes hacerlo para sentirte bien tú, pero sin chingar a los demás o solo pensar en ti.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.