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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La capacitación es obligatoria para todas las personas que participan en el deporte, como atletas, entrenadores o jueces. Esto significa que deben recibir enseñanza o cursos para mejorar sus habilidades. La ley dice que esto es necesario para que el deporte cumpla con lo que la sociedad espera de él hoy en día. En pocas palabras, todos los que están en el mundo del deporte tienen que prepararse y actualizarse.

Texto oficial

Artículo 14.- De la capacitación. El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla (pág. 4) ↗

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