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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del deporte recreativo, que es el que haces por diversión, sin ser profesional. Dice que tú, como persona o grupo, puedes organizar tus propias actividades deportivas y buscar tu propio dinero para llevarlas a cabo. Todo esto lo puedes hacer pensando en tu beneficio personal, pero sin olvidar que también debe ser bueno para la comunidad o la sociedad en general. En pocas palabras, puedes divertirte y crecer con el deporte, siempre y cuando no perjudiques a los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.