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Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla va a ser dirigido, entre otras personas, por aquellas que vengan del propio mundo del deporte del municipio. O sea, que ocupen puestos quienes ya se la saben, están al tanto de lo que necesitan los deportistas locales y la gente del pueblo. Así se busca que los que manden ahí sean gente comprometida con el deporte y la comunidad de San Antonio la Isla. No cualquiera puede llegar, sino personas que conozcan el rollo y estén metidas de verdad.

Texto oficial

Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla, será manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de San Antonio la Isla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.