- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva, que es el grupo de personas que toman decisiones importantes, debe reunirse cada tres meses de manera normal. También puede juntarse en cualquier otro momento si surge algo urgente. Las reuniones ordinarias son las que ya están planeadas, y las extraordinarias son las que se hacen para resolver asuntos especiales.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.