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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva, que es el grupo de personas que toman decisiones importantes, debe reunirse cada tres meses de manera normal. También puede juntarse en cualquier otro momento si surge algo urgente. Las reuniones ordinarias son las que ya están planeadas, y las extraordinarias son las que se hacen para resolver asuntos especiales.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.