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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla tiene la tarea de promover el deporte en tu municipio. Entre sus funciones, puede crear escuelas gratuitas para enseñar deportes en colonias y comunidades, dar becas de comida, dinero o estudios a los atletas destacados, y organizar torneos estudiantiles desde preescolar hasta prepa. También puede formar clubes deportivos para todos, involucrar a empresas y al gobierno en el deporte, y hacer públicos los planes y resultados de sus programas. Además, puede dar entrenamiento de calidad a los equipos del municipio, asesorar a quienes hacen deporte por diversión o aprendizaje, impulsar el uso y construcción de instalaciones deportivas, y llevar registros de deportistas, equipos, árbitros, entrenadores y lugares donde se practica deporte.

Texto oficial

Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de San Antonio la Isla; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del merito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE SAN ANTONIO LA ISLA 3 XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPITULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BASICOS

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Antonio la Isla (pág. 2) ↗

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