Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenancingo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto y sin buscar competir profesionalmente. Dice que tú, como persona o grupo, puedes organizarlo, conseguirle dinero y hacerlo crecer por tu cuenta. Todo esto te tiene que dar un beneficio personal, como divertirte o sentirte bien, pero sin olvidar que también debe ser bueno para la comunidad. En pocas palabras, puedes disfrutar tu deporte como quieras, siempre y cuando no dañes a los demás.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.