Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenancingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenancingo va a ser dirigido por personas que vengan del mismo mundo del deporte local, o sea, que sean del municipio y entiendan bien las necesidades de los atletas y la comunidad. Esto significa que los encargados deben ser gente comprometida con todos los deportistas y con la sociedad de Tenancingo. No va a ser cualquier persona, sino alguien que conozca el ambiente deportivo de ahí. En pocas palabras, buscan que quienes manejen el instituto sean verdaderos conocedores del deporte local.

Texto oficial

Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenancingo, será manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Tenancingo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.