Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenancingo
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La junta directiva tiene juntarse mínimo cada tres meses de manera normal, y también puede reunirse de forma extraordinaria cuando sea necesario. Lo ordinario son las juntas programadas de cada tres meses, y lo extraordinario son juntas urgentes fuera de ese calendario. La ley no dice cuántas extraordinarias se pueden hacer, solo que sean las que se necesiten.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.