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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcaltitlán
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcaltitlán

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto sin buscar competencias profesionales. Dice que tú mismo puedes organizarlo, conseguir fondos para practicarlo y desarrollarlo, siempre y cuando te beneficie a ti sin olvidar el bienestar de los demás. Esto significa que puedes echar a andar tu propio equipo o actividad deportiva, pero sin chingarle a la sociedad. Por ejemplo, juntarte con los cuates para armar un torneo de fut en la colonia está bien, pero no debes hacer algo que perjudique a los vecinos. Es un permiso para divertirte y crecer como persona, pero con responsabilidad social.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcaltitlán (pág. 4) ↗

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