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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcalyacac

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto, sin competir profesionalmente. Dice que tú y tu equipo pueden organizarlo, conseguir dinero (financiamiento) y hacerlo crecer como se les dé la gana, siempre que te beneficie a ti como persona. Pero ojo: no debes olvidar que también ayude a los demás o a tu comunidad. En corto, puedes divertirte y administrar tu deporte como quieras, pero sin chingar a nadie y pensando en el bien de todos.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.