Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Texcalyacac
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto, sin competir profesionalmente. Dice que tú y tu equipo pueden organizarlo, conseguir dinero (financiamiento) y hacerlo crecer como se les dé la gana, siempre que te beneficie a ti como persona. Pero ojo: no debes olvidar que también ayude a los demás o a tu comunidad. En corto, puedes divertirte y administrar tu deporte como quieras, pero sin chingar a nadie y pensando en el bien de todos.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.