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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Timilpan

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, ese que haces por gusto y no por competencia profesional. Dice que tú mismo puedes organizarlo, juntar dinero para hacerlo y desarrollarlo como quieras, siempre y cuando te beneficie a ti como persona, pero sin olvidar que también debe ayudar a la sociedad. En otras palabras, puedes hacer tu propio equipo o torneo con amigos, pero sin perjudicar a los demás. Todo lo que hagas debe tener un equilibrio entre tu beneficio personal y el bien de tu comunidad.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.