Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Timilpan
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La junta directiva debe reunirse al menos cada tres meses en juntas normales o programadas, y también puede juntarse en cualquier momento cuando sea necesario para tratar asuntos urgentes. Las reuniones extraordinarias son las que se hacen fuera de lo planeado.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.