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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Timilpan
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Timilpan

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva debe reunirse al menos cada tres meses en juntas normales o programadas, y también puede juntarse en cualquier momento cuando sea necesario para tratar asuntos urgentes. Las reuniones extraordinarias son las que se hacen fuera de lo planeado.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Timilpan (pág. 4) ↗

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