- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tonanitla
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tonanitla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que, en los tiempos actuales, el deporte tiene que responder a lo que la sociedad espera de él. Para lograrlo, es obligatorio que todas las personas que participan en el deporte reciban capacitación, es decir, entrenamiento o enseñanza para hacer bien su labor. Esto aplica tanto a atletas como a entrenadores, jueces o cualquier otro involucrado. En pocas palabras, nadie puede improvisar: hay que estar preparado.
Texto oficial
Artículo 14.- De la capacitación. El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.