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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tonanitla
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tonanitla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 16 habla del deporte recreativo, es decir, el que haces por gusto y no por competencia profesional. Dice que cada persona o grupo puede organizar sus propias actividades deportivas, buscar su propio dinero para financiarlas y desarrollarlas como quieran. Esto siempre que te beneficie a ti como individuo, pero sin olvidar que también debe traer algo bueno para la comunidad o la sociedad en general. En otras palabras, está libre de atarte a reglas complicadas, siempre y cuando no hagas cosas que perjudiquen a los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tonanitla (pág. 4) ↗

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