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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tonanitla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 16 habla del deporte recreativo, es decir, el que haces por gusto y no por competencia profesional. Dice que cada persona o grupo puede organizar sus propias actividades deportivas, buscar su propio dinero para financiarlas y desarrollarlas como quieran. Esto siempre que te beneficie a ti como individuo, pero sin olvidar que también debe traer algo bueno para la comunidad o la sociedad en general. En otras palabras, está libre de atarte a reglas complicadas, siempre y cuando no hagas cosas que perjudiquen a los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.