- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada barrio, colonia o comunidad se van a armar torneos deportivos para que la raza participe. Las autoridades locales deben apoyar para que estos eventos se organicen y todos puedan jugar. No importa si es en un pueblo, una colonia o una delegación, la idea es que haya competencia en todas partes. Esto aplica para cualquier tipo de torneo, no solo de un deporte en específico.
Texto oficial
Artículo 11.- De los torneos de barrios. Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación municipal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.