Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que se va a hacer un censo de todas las instalaciones deportivas del municipio, como canchas, gimnasios o albercas. La idea es saber en qué estado están y cómo se usan actualmente. Con esa información, se busca que la gente aproveche mejor esos espacios y que nadie los deje abandonados o sin usar. En pocas palabras, quieren llevar un control para que las instalaciones sirvan a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 13.- De las instalaciones deportivas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA GUERRERO 4 Con éste programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso adecuado y su plena utilización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.