Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto, sin competir profesionalmente. Dice que tú y tu grupo pueden organizarlo, ponerle dinero y desarrollarlo como quieran, siempre y cuando les traiga un beneficio personal. Pero ojo, también debe tomar en cuenta el bienestar de la sociedad, no solo lo que te convenga a ti.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.