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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto, sin competir profesionalmente. Dice que tú y tu grupo pueden organizarlo, ponerle dinero y desarrollarlo como quieran, siempre y cuando les traiga un beneficio personal. Pero ojo, también debe tomar en cuenta el bienestar de la sociedad, no solo lo que te convenga a ti.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.