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Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes con los que cuenta el Instituto de Deporte de Villa Guerrero vienen de varias fuentes. Primero, el Ayuntamiento le da el 2% de todo su presupuesto anual. También le entrega edificios, terrenos, muebles o equipos que le pertenecen. Además, puede recibir apoyos económicos o materiales del gobierno federal, estatal o municipal. Otra forma de obtener recursos es a través de donativos, cooperaciones, rentas de sus instalaciones o permisos para usar sus espacios. Por último, todo lo que gane cobrando por sus servicios también forma parte de su patrimonio.

Texto oficial

Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Guerrero, se integra con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento. II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPITULO SEXTO GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.