Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto y sin buscar competir profesionalmente. Dice que tú y tu grupo pueden organizarlo, financiarlo y desarrollarlo como quieran, siempre que te beneficie a ti como persona, sin olvidar que también debe ser bueno para la sociedad. En pocas palabras, puedes divertirte y hacer ejercicio por tu cuenta, pero sin perjudicar a los demás.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.