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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto y sin buscar competir profesionalmente. Dice que tú y tu grupo pueden organizarlo, financiarlo y desarrollarlo como quieran, siempre que te beneficie a ti como persona, sin olvidar que también debe ser bueno para la sociedad. En pocas palabras, puedes divertirte y hacer ejercicio por tu cuenta, pero sin perjudicar a los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.