Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director lo elige la junta directiva, pero solo después de que el presidente municipal proponga a alguien para el puesto. O sea, primero el presidente municipal dice "este es mi candidato", y luego la junta directiva decide si lo nombra o no. La junta no puede nombrar a alguien que no haya sido propuesto antes por el presidente municipal.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.