Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio de este Instituto, que es el dinero y los bienes que tiene para funcionar, se forma de varias partes. El Ayuntamiento le dará el 2% de todo su presupuesto anual, y también le pasará propiedades como terrenos o edificios. Además, puede recibir dinero o apoyos del gobierno federal, estatal y municipal. También puede obtener ingresos por donaciones, rentas de sus instalaciones o cualquier otro recurso que le llegue de particulares o empresas. Por último, se queda con todo lo que gane por los servicios que preste, como clases o renta de espacios deportivos.
Texto oficial
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria, se integra con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA VICTORIA 6 II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPITULO SEXTO GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.