Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria tiene la facultad de: crear escuelas deportivas gratuitas en comunidades, barrios y colonias; ofrecer becas de dinero, estudio o comida para deportistas destacados; organizar torneos estudiantiles desde preescolar hasta preparatoria; armar clubes deportivos para todos; invitar a empresas y gobierno a participar en el deporte; dar a conocer los planes y resultados de los programas deportivos; asegurar entrenadores capacitados para los equipos del municipio; asesorar a quienes practican deporte por recreación o para formarse; promover que se usen instalaciones deportivas tanto públicas como privadas; impulsar la creación de más espacios deportivos; fomentar valores sociales y deportivos; llevar un registro de todas las canchas y gimnasios; un padrón de deportistas, equipos y torneos; otro registro de jueces, entrenadores y profesores de educación física; apoyar con todo lo necesario (como transporte, equipo o logística) los eventos deportivos; y cumplir con lo que digan otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Villa Victoria; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del merito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA VICTORIA 3 XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPITULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BASICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.