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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria tiene la facultad de: crear escuelas deportivas gratuitas en comunidades, barrios y colonias; ofrecer becas de dinero, estudio o comida para deportistas destacados; organizar torneos estudiantiles desde preescolar hasta preparatoria; armar clubes deportivos para todos; invitar a empresas y gobierno a participar en el deporte; dar a conocer los planes y resultados de los programas deportivos; asegurar entrenadores capacitados para los equipos del municipio; asesorar a quienes practican deporte por recreación o para formarse; promover que se usen instalaciones deportivas tanto públicas como privadas; impulsar la creación de más espacios deportivos; fomentar valores sociales y deportivos; llevar un registro de todas las canchas y gimnasios; un padrón de deportistas, equipos y torneos; otro registro de jueces, entrenadores y profesores de educación física; apoyar con todo lo necesario (como transporte, equipo o logística) los eventos deportivos; y cumplir con lo que digan otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Villa Victoria; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del merito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de agosto de 2006. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA VICTORIA 3 XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPITULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BASICOS

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa Victoria (pág. 2) ↗

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