Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva es como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Colegio de Bachilleres. Su trabajo es definir las reglas generales, aprobar los planes de estudio y los proyectos académicos, y decidir cómo se gasta el dinero. También puede contratar o despedir a los directores, crear nuevos planteles y aceptar donaciones. En pocas palabras, se encargan de que todo funcione bien y de acuerdo a la ley.
Texto oficial
Artículo 11.- Son atribuciones de la junta directiva: I. Establecer las políticas generales del Colegio; II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se presenten y los que surjan de su propio seno; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 1996. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO 4 III. Estudiar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría de Educación Pública; IV. Aprobar los programas sobre actualización y mejoramiento profesional académico; V. Expedir los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia; VI. Acordar el cambio del domicilio legal del Colegio, cuando las necesidades dei servicio así lo requieran; VII. Resolver sobre la conveniencia de establecer nuevos planteles del Colegio; VIII. Aprobar los programas y presupuestos anuales de ingresos y de egresos del Colegio, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de planeación, presupuestación y gasto público, así como en el Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados; IX. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y de egresos del organismo; X. Aprobar anualmente, previo dictamen del auditor externo, los estados financieros; XI. Nombrar al Secretario de la junta directiva a propuesta de su presidente; XII. Acordar los nombramientos y remociones de los directores de área y de plantel, a propuesta del director general; XIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el director general; XIV. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que debe celebrar el organismo con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; XV. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen en favor del Colegio; XVI. Integrar el Consejo Consultivo Académico que apoyará los trabajos de la junta directiva; XVII. Proponer la designación de los miembros del patronato del Colegio; XVIII. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Colegio, así como conocer y resolver sobre actos que asignen o dispongan de sus bienes; XIX. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Colegio en la celebración de acuerdos, convenios y contratos, con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa; y XX. Las demás que se deriven de esta ley o sus reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.