- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en esta ley se mencione la palabra "Colegio", con mayúscula, se refiere específicamente al Colegio de Bachilleres del Estado de México. No es cualquier escuela o institución, sino únicamente esa en particular. Así que cada vez que leas ese término en el documento, ya sabes a qué institución se refiere.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de esta ley, cuando se haga referencia al Colegio, se entenderá que se trata del Colegio de Bachilleres del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.