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Artículo 1 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se crea una nueva institución del gobierno del Estado de México llamada Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas (CEDIPIEM). Aunque forma parte del gobierno, es un organismo descentralizado, lo que significa que tiene su propio dinero y capacidad para tomar decisiones legales por su cuenta. Este Consejo depende de la Secretaría de Bienestar y su objetivo es ayudar a los pueblos indígenas. En la ley, cuando veas “CEDIPIEM” o simplemente “Consejo”, se refieren a esta misma institución.

Texto oficial

Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. El Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas estará sectorizado a la Secretaría de Bienestar. Para efectos de esta Ley, cuando se haga referencia al CEDIPIEM o Consejo, se entenderá que se trata del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.