Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si surge algún problema entre un trabajador y un patrón relacionado con el trabajo, los jueces locales (del Estado de México) serán los encargados de resolverlo, siguiendo las leyes de ese estado. La ley empieza a aplicarse un día después de que se publique en el periódico oficial del gobierno estatal. Los encargados del organismo de Servicios Educativos Integrados tienen que publicar su reglamento interno en los tres meses siguientes a la publicación de esta ley; mientras tanto, deben resolver los asuntos como puedan. El gobierno del estado se encargará de poner en marcha y financiar este organismo. Esta ley fue aprobada en Toluca el 30 de mayo de 1992 y ya ha sido actualizada varias veces, la última en abril de 2024.
Texto oficial
Artículo 24.- Todos los conflictos que se susciten con motivo de las relaciones laborales, serán resueltos por los Tribunales locales con apego a las leyes estatales. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior del organismo denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley, mientras tanto proveerá lo necesario para el despacho de los asuntos de su competencia. ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado proveerá lo necesario para la integración y financiamiento del Organismo. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.- Diputado Presidente.- C. Prof. Héctor Marín Rebollo; Diputado Secretario.- C. Dr. Bonifacio Netro Nájera; Diputado Secretario.- C. Dr. Miguel León López; Diputado Prosecretario.- C. Profra. Cecilia López Rodríguez; Diputado Prosecretario.- C. Eduardo Domínguez Rodríguez.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 30 de mayo de 1992. EL GOBERNADOR DEL ESTADO. LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL LIC. HUMBERTO LIRA MORA LIC. JAIME ALMAZAN DELGADO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de junio de 1992. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS 8 APROBACIÓN: 30 de mayo de 1992 PROMULGACIÓN: 30 de mayo de 1992 PUBLICACIÓN: 3 de junio de 1992 VIGENCIA: 4 de junio de 1992 REFORMAS DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Se reforman las fracciones I y II del artículo 3, las fracciones I, II, III, el párrafo primero y los numerales 2, 3, y 4 de la IV del artículo 7 y se deroga el numeral 1 de la fracción IV del artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. Se reforman las fracciones I y II del artículo 3, la fracción I y el numeral 2 de la fracción IV del artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.