Artículo 15 de la Ley que transforma al Organo Desconcentrado denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI), en Organismo Descentralizado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 15 dice que el trato entre el Instituto (el ICATI) y sus trabajadores se va a manejar según la ley del trabajo que corresponda, como la Ley Federal del Trabajo. En los artículos transitorios se aclara que esta ley empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el periódico oficial del Estado de México, y que cualquier regla anterior que se le oponga queda cancelada. Además, todos los bienes, derechos y obligaciones que antes tenía el ICATI como órgano desconcentrado (una parte del gobierno) ahora pasan a ser parte de él como organismo público descentralizado (una entidad con más autonomía). En resumen, los derechos laborales de los empleados se rigen por la ley laboral, los cambios de estructura ya están en vigor desde 1992, y todo lo que el instituto tenía antes ahora es suyo bajo su nueva forma.
Texto oficial
Artículo 15.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la ley de la materia. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno» del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- Los bienes, derechos, prerrogativas y compromisos que correspondan actualmente al Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial «I.C.A.T.I.», como Organo Desconcentrado, pasarán a formar parte del patrimonio de este mismo Instituto, como Organismo Público Descentralizado. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Recinto Oficial del H. Poder Legislativo, previamente declarado, en la Ciudad de Ixtlahuaca, Méx., a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.- Diputado Presidente.- C. Eduardo Breñal Martínez; Diputado Secretario.- C. Dr. Sergio Valdés Arias; Diputado Secretario.- C. Felipe Tapia Sánchez; Diputado Prosecretario.- C. Agustín González Ortega; Diputado Prosecretario.- C. Dr. Aurelio Salinas Ortíz.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de agosto de 1992. EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA (Rúbrica) EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DEL TRABAJO LIC. HUMBERTO LIRA MORA LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA (Rúbrica) (Rúbrica) APROBACION: 19 de agosto de 1992 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de agosto de 1992. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE TRANSFORMA AL ORGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (I.C.A.T.I.), EN ORGANISMO DESCENTRALIZADO 6 PROMULGACION: 19 de agosto de 1992 PUBLICACION: 19 de agosto de 1992 VIGENCIA: 20 de agosto de 1992 REFORMAS Y ADICIONES Decreto No. 63.- Por el que se reforman los artículos 5, 6, 8, 11 y 15 de la Ley que Transforma al Organo Desconcentrado denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI) en Organismo Descentralizado, publicado en Gaceta del Gobierno el 29 de diciembre de 1994. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. Se reforma el artículo 2, la fracción I del artículo 4, las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 6 y los artículos 11 y 14 de la Ley que transforma al Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI), en Organismo Descentralizado. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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