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Artículo 4 de la Ley que transforma al Organo Desconcentrado denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI), en Organismo Descentralizado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuáles son las tareas del Instituto de Capacitación (ICATI). El instituto puede organizar cursos de capacitación para enseñar oficios o mejorar habilidades en el trabajo, pensando en lo que necesita cada región del estado, las empresas y las indicaciones de la Secretaría del Trabajo. También puede asesorar a las empresas para que cumplan con la ley al capacitar a sus empleados. Otra de sus facultades es desarrollar nuevas formas de enseñar, hacer estudios para saber qué capacitación necesita la gente y firmar acuerdos con otras instituciones públicas o privadas para lograr sus metas. En resumen, el instituto se encarga de todo lo relacionado con enseñar y mejorar las habilidades para el trabajo.

Texto oficial

Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Capacitación y Adiestramiento, tendrá las siguientes facultades: I. Operar programas de capacitación y adiestramiento para el trabajo y en el trabajo, conforme a las características socio-económicas de las regiones del Estado, a las necesidades del aparato productivo y a los lineamientos que para tal efecto dicta la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado. II. Prestar a las empresas servicios de asesoría en materia de capacitación y adiestramiento, para que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de agosto de 1992. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE TRANSFORMA AL ORGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (I.C.A.T.I.), EN ORGANISMO DESCENTRALIZADO 2 cumplan con sus obligaciones legales en esta materia. III. Participar en la elaboración e instrumentación de programas específicos de capacitación y adiestramiento en las empresas, tendientes a actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores. IV. Desarrollar tecnología para la capacitación y el adiestramiento y promover su adecuada utilización. V. Realizar estudios de campo para el conocimiento de la demanda real de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y de la población en general. VI. Celebrar convenios de colaboración, investigación y asesoría con Instituciones Públicas y Privadas, a efecto de cumplir con sus objetivos. CAPITULO SEGUNDO De su Organización Interna

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.