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Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo (que es como la junta de jefes) puede nombrar o quitar al Director del Organismo, pero solo si el Presidente del Consejo lo propone. El sueldo de ese Director lo decide el órgano de gobierno, que es otro grupo de personas que toman las decisiones importantes. En pocas palabras, el Director no se pone solo, y su salario lo definen sus jefes.

Texto oficial

Artículo 12.- El Director del Organismo será nombrado y removido por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente, cuya remuneración será fijada por el órgano de gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.