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Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director de la dependencia encargada de las calles y avenidas de Cuautitlán Izcalli tiene que hacer varias cosas cada año. Debe presentar al Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones) un borrador del presupuesto, es decir, cuánto dinero se planea gastar y de dónde va a salir. También tiene que asegurarse de que todo el trabajo diario se haga bien y de acuerdo a las reglas y programas establecidos. Además, debe entregar reportes financieros y un informe anual de actividades dentro de los primeros tres meses de cada año, para que todos sepan cómo va el organismo. Por último, tiene que ejecutar las decisiones del Consejo y sugerirle asuntos importantes para mejorar el funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 14.- El Director tendrá las obligaciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de julio de 2001. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL PARA EL MANTENIMIENTO DE VIALIDADES DE CUAUTITLAN IZCALLI 4 I. Presentar anualmente al Consejo Directivo, para su autorización el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos en los términos del Reglamento; II. Conducir el funcionamiento del Organismo y vigilar el cumplimiento de su objeto, políticas, lineamientos y programas de trabajo; III. Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Reglamento. acuerdos, instructivos de labores, controles internos y externos y demás disposiciones administrativas que rijan del desarrollo del Organismo; IV. Ejecutar los acuerdo que emita el Consejo Directivo y dar cuenta al mismo de su cumplimiento; V. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros, balances o informes generales y especiales y la cuenta anual de ingresos y egresos que permitan conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Organismo; VI. Proveer el correcto ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos aprobados por el Consejo Directivo; VII. Presentar anualmente al Consejo Directivo, el programa de trabajo del Organismo, en términos del Reglamento; VIII. Presentar al Consejo Directivo el informe anual de actividades del Organismo dentro del primer trimestre de cada año; IX. Presentar a la consideración del Consejo Directivo los asuntos que sean de importancia para el Organismo; y X. Las demás que le confiera el Consejo Directivo. CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.