Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El organismo tendrá una persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente, llamada Contralor Interno. Esta persona representará a la Contraloría Municipal y tendrá las facultades que marca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Es como un "supervisor" que se asegura de que los empleados públicos cumplan con su deber y no cometan irregularidades.
Texto oficial
Artículo 18.- El Organismo tendrá un Contralor Interno, que será el representante de la Contraloría Municipal y tendrá las atribuciones que le señale la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- El Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, proveerá lo necesario para la instalación, operación y funcionamiento del Organismo e integración del Consejo Directivo. CUARTO.- La Tesorería Municipal realizará las transferencias presupuestales de las asignadas a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, que sean necesarias para el inicio y operación del Organismo durante el presente ejercicio. QUINTO.- El Ayuntamiento deberá expedir el Reglamento Interno del Organismo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, Centro Cultural "Maestro Enrique Batiz", en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil uno.- Diputada Presidenta.- C. Ma. Guadalupe Rosas Hernández.- Diputados Secretarios.- C. Celso Contreras Quevedo.- C. Leonardo Bravo Hernández.- Rúbricas. Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 2 de julio de12001. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de julio de 2001. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL PARA EL MANTENIMIENTO DE VIALIDADES DE CUAUTITLAN IZCALLI 6 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 24 de junio del 2001 PROMULGACIÓN: 2 de julio del 2001 PUBLICACIÓN: 2 de julio del 2001 VIGENCIA: 3 de julio del 2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.