Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley. Cuando diga "Organismo", se refiere a una oficina del municipio que se encarga de mantener las calles y carreteras de Cuautitlán Izcalli. "Ayuntamiento" es el nombre formal del gobierno local de ese municipio. Y "Reglamento" son las reglas internas que ese organismo tiene para funcionar.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. Organismo, al Organismo Público Descentralizado de carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli; II. Ayuntamiento, al H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli; y III. Reglamento, al Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado de carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.