Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Organismo se creó para cuatro cosas principales. Primero, dar mantenimiento a las calles y avenidas de Cuautitlán Izcalli. Segundo, fabricar asfalto de buena calidad para usarlo en ese mantenimiento, pero sin ser el único proveedor del municipio. Tercero, entregarle al Ayuntamiento el asfalto que ocupe para sus obras de pavimentación, y si son obras de drenaje o agua potable, se debe firmar un acuerdo con la dependencia correspondiente. Y cuarto, vender el asfalto que sobre a otros municipios o personas, siguiendo el plan de obras del municipio, para juntar dinero y hacer más obra pública.
Texto oficial
Artículo 4.- El Organismo tendrá por objeto: I. Prestar el servicio público de mantenimiento de vialidades en el Municipio de Cuautitlán Izcalli; II. Producir mezclas asfálticas de calidad a efecto de contar con el insumo básico necesario para el mantenimiento de vialidades en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, sin que se entienda como proveedor exclusivo del Municipio; III. Suministrar la mezcla asfáltica que requiera el Ayuntamiento para los programas de obras y pavimentación de vialidades; para las pavimentaciones derivadas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se deberá firmar un convenio con el organismo público descentralizado que competa; y IV. Promover la comercialización de los excedentes, conforme al Plan de Obra Pública Municipal, de mezcla de asfalto a otros municipios y particulares, para contar con el financiamiento para ampliar la cobertura de obra pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de julio de 2001. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL PARA EL MANTENIMIENTO DE VIALIDADES DE CUAUTITLAN IZCALLI 2 CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION
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