Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zinacantepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo municipal debe juntarse a hablar de sus asuntos al menos cada tres meses, en reuniones normales llamadas ordinarias. También puede tener reuniones especiales o extraordinarias cuando sea necesario, sin límite de veces. Esto significa que si surge algo importante entre las juntas de cada tres meses, pueden reunirse para atenderlo. En pocas palabras, el consejo tiene un horario fijo mínimo, pero puede juntarse más seguido si hace falta.
Texto oficial
Artículo 20.- El consejo municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de noviembre de 2004. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE ZINACANTEPEC 5
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.