Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Zinacantepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que las reglas entre el instituto y sus trabajadores serán las que marca la Ley del Trabajo para empleados del gobierno del estado y los municipios. Luego, los artículos transitorios indican que esta ley se debe publicar en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". También establecen que la ley empezará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. Por último, mencionan que el Ayuntamiento de Zinacantepec debe hacer lo necesario para instalar el consejo municipal de cultura física y deporte.
Texto oficial
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Zinacantepec, Méx., proveerá lo necesario para la instalación del consejo municipal de cultura física y deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- Diputado Presidente.- C. Mario Sandoval Silvera.- Diputados Secretarios.- C. Pablo César Vives Chavarría.- C. Felipe Borja Texocotitla.- C. Víctor Javier Sosa Muñiz.- Rúbricas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de noviembre de 2004. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE ZINACANTEPEC 7 Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de noviembre del 2004. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 11 de noviembre del 2004 PROMULGACIÓN: 25 de noviembre del 2004 PUBLICACIÓN: 25 de noviembre del 2004 VIGENCIA: 26 de noviembre del 2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.