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Artículo 6 del Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los ayuntamientos deben analizar cómo están el terreno, el clima, los recursos y los servicios en cada zona para saber qué sembrar. También van a hacer más rápidos los trámites para que los agricultores no pierdan tiempo en papeles. Van a juntar esfuerzos entre el gobierno federal, estatal y municipal para apoyar el campo. Además, checarán que los productores reciban buena asesoría técnica a menor costo. Por último, ayudarán a crear grupos de agricultores para que trabajen mejor juntos.

Texto oficial

Artículo 6.- Para la realización de los objetivos de la determinación de zonas económico-agrícolas y la regionalización de cultivos, la Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones siguientes: I. Analizar los factores naturales y físicos, la disponibilidad de recursos y la infraestructura de servicios públicos, así como de las condiciones económicas y sociales de las zonas; II. Fortalecer los procesos de desconcentración administrativa para dar celeridad a los trámites y gestiones relacionados con las actividades agrícolas y forestales; III. Conjuntar acciones de las dependencias federales, estatales y municipales para estimular el desarrollo de las actividades agrícolas y forestales; IV. Optimizar los recursos destinados a las actividades agrícolas y forestales; V. Diagnosticar los requerimientos de las áreas rurales para favorecer las actividades agrícolas y forestales; VI. Facilitar a los productores la obtención de los insumos y servicios necesarios, para que alcancen mayores niveles de producción; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de noviembre de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY AGRICOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MEXICO 3 VII. Supervisar la asesoría y asistencia técnica proporcionada por los profesionales en actividades agrícolas y forestales y disminuir su costo; VIII. Establecer sistemas para el control y verificación de la información sobre actividades agrícolas y forestales; IX. Promover la creación de organizaciones de productores agrícolas y forestales; y X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.