Artículo 12 del Reglamento de Becas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que hay cinco tipos de becas. La primera es la beca económica, que te dan dinero cada mes. La segunda es la beca crédito, que es un préstamo de dinero que tendrás que pagar cuando termines tus estudios o trabajando para el gobierno. La tercera es la beca en especie, donde te dan materiales como libros o útiles para tu educación. La cuarta es la pensión, para estudiantes de bajos recursos o con necesidades especiales, cubriendo gastos de internado o escuelas especiales. La quinta es la beca mixta, que combina dinero o materiales aparte del pago de la colegiatura.
Texto oficial
Artículo 12.- Los tipos de becas que se otorguen, serán: I. Económica: Asignación mensual en numerario que se otorga a los becarios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BECAS 4 II. Crédito: Asignación económica que se entrega al becario en calidad de préstamo, con el compromiso de que éste restituya, al termino de sus estudios, la cantidad recibida durante el tiempo que dure la beca o, en su caso, preste los servicios profesionales que le requiera el Estado; III. En especie: Apoyo que se otorga a los estudiantes consistente en la entrega de material diverso para facilitar su educación; IV. Pensión: Apoyo que se otorga a estudiantes de bajos recursos o con requerimientos de educación especial para cubrir los gastos de su estadía en internados o en escuelas de educación especial, dependientes de la Secretaría; V. Mixta: Asignación económica o en especie que se otorga al estudiante, adicional al pago de colegiatura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.