Artículo 17 del Reglamento de Becas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si agarraste una beca crédito, tienes la obligación de devolver el dinero que recibiste cuando termines tus estudios. Otra opción es que trabajes en algo relacionado con tu carrera si el gobierno te lo pide, cumpliendo con lo que firmaste en el convenio con la Subsecretaría. Ese convenio es un documento donde tú y el gobierno se ponen de acuerdo en las condiciones. En pocas palabras, no es un regalo: tienes que pagar o devolver el apoyo con tu trabajo profesional.
Texto oficial
Artículo 17.- En el caso de becas crédito, el becario está obligado a restituir el numerario recibido al concluir los estudios realizados o, en su caso, prestar los servicios profesionales que el Estado le requiera, conforme al convenio que para tal efecto suscriba con la Subsecretaría. CAPITULO TERCERO DE LAS BECAS EN ESCUELAS PARTICULARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.