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Artículo 26 del Reglamento de Becas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que forma parte de un comité debe tener un suplente que la reemplace cuando falte. La única excepción es el presidente del comité, porque cuando él no pueda asistir, lo va a cubrir el Subsecretario de Planeación y Administración. Así que en lugar de nombrarle un suplente normal, ya está definido quién ocupará su lugar.

Texto oficial

Artículo 26.- Por cada uno de los integrantes del Comité se nombrará un suplente, a excepción del presidente, las ausencias de éste serán cubiertas por el Subsecretario de Planeación y Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.