Artículo 26 del Reglamento de Becas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada persona que forma parte de un comité debe tener un suplente que la reemplace cuando falte. La única excepción es el presidente del comité, porque cuando él no pueda asistir, lo va a cubrir el Subsecretario de Planeación y Administración. Así que en lugar de nombrarle un suplente normal, ya está definido quién ocupará su lugar.
Texto oficial
Artículo 26.- Por cada uno de los integrantes del Comité se nombrará un suplente, a excepción del presidente, las ausencias de éste serán cubiertas por el Subsecretario de Planeación y Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.