Artículo 7 del Reglamento de Becas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las becas en el estado se dan para siete cosas: primero, ayudar a estudiantes de zonas indígenas pobres o de bajos recursos a estudiar cualquier tipo de escuela. Segundo, apoyar a estudiantes que se destacan por sus calificaciones en cualquier nivel. Tercero, ayudar a estudiantes que necesitan educación especial. Cuarto, impulsar a estudiantes con talento artístico o deportistas, incluso los de alto rendimiento. Quinto, favorecer la educación de trabajadores, campesinos e indígenas en áreas productivas para que mejoren su vida. Sexto, apoyar a maestros e investigadores de escuelas públicas para que hagan estudios de posgrado o investigación que beneficien al estado. Séptimo, ayudar a profesionistas que trabajan para el gobierno a hacer lo mismo.
Texto oficial
Artículo 7.- El otorgamiento de becas en la entidad tiene por objeto: I. Promover y apoyar a estudiantes de zonas indígenas marginadas o de escasos recursos, en la realización de estudios de todos los tipos y modalidades educativas; II. Estimular la educación y formación profesional de estudiantes destacados, de cualquier nivel educativo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BECAS 3 III. Apoyar y coadyuvar a la formación de estudiantes con requerimientos de educación especial; IV. Apoyar y estimular la educación y formación profesional de estudiantes con talento artístico, así como a los deportistas, incluyendo los de alto rendimiento; V. Alentar y favorecer la educación de trabajadores, obreros, campesinos e indígenas en áreas productivas que les permitan mejorar su condición de vida; VI. Estimular y apoyar a investigadores y personal académico de instituciones educativas oficiales, para la realización de estudios de posgrado e investigación en diversas áreas del conocimiento, vinculadas con el desarrollo estratégico de la entidad; VII. Estimular y apoyar a profesionistas al servicio del Estado, en la realización de estudios de posgrado e investigación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.