Artículo 16 del Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Comisión tiene que nombrar a un Responsable, que es la persona encargada de checar que se cumplan los acuerdos que se tomen en las juntas de la Comisión. Además, este Responsable está obligado a entregar un reporte por escrito al Coordinador del Sistema Estatal, explicando cómo van los avances y qué resultados se han obtenido en los asuntos que le tocó atender. Los artículos transitorios dicen que este Reglamento se publicará en el periódico oficial del estado y empezará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. El Sistema Estatal tiene hasta 180 días hábiles (días laborales) después de que entre en vigor para instalarse, y otros 180 días hábiles para hacer su plan anual de trabajo. Al final, se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de este nuevo Reglamento.
Texto oficial
Artículo 16. Las Comisiones deberán contar con un Responsable, encargado de dar seguimiento a los acuerdos que se tomen al seno de la Comisión. Asimismo, tendrá la obligación de rendir un informe por escrito al Coordinador del Sistema Estatal, sobre los avances y resultados de los asuntos encomendados. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. El Sistema Estatal deberá instalarse en términos de las disposiciones contenidas en este Reglamento, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del mismo. CUARTO. El Sistema Estatal deberá elaborar su Programa Anual de Trabajo, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles posteriores a su instalación. QUINTO. Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los siete días del mes de marzo del año dos mil once. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de marzo de 2011. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL 5 SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NADA (RUBRICA). APROBACIÓN: 07 de marzo de 2011 PUBLICACIÓN: 08 de marzo de 2011 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.